
Las diligencias de las partes pueden presentarse manuscritas, personalmente con asistencia de abogado o directamente por apoderado judicial, con el detalle de los actos procesales que se están realizando. Así, se realiza mediante diligencia la consignación de documentos y recaudos, las peticiones y requerimientos hacia funcionarios judiciales, y en general cualquier actividad que obedezca al impulso procesal; y sobre actos de defensa, prueba o impugnación; etc.
Una diligencia escrita debe contener la fecha y hora en que se realiza, la reseña del expediente al que se refiere, la identificación de quién la hace y su carácter en el proceso, el Tribunal o funcionario a quién se dirige, la exposición exacta de las actuaciones que pretende, y la firma del compareciente. Debe tenerse en cuenta que una diligencia que no sea clara, o que no este debidamente firmada frente al Secretario, puede ser nula, invalidando el acto procesal que pretende. No son pocas las veces en las que por una diligencia mal realizada, dejan de incorporarse pruebas al expediente de un proceso o dejan de realizarse actos importantes dentro del mismo. No esta demás que los abogados que recién comienzan a ejercer, se paseen por algún tribunal y revisen la forma en como se realizan las diligencias en la instancia civil.
Hasta la próxima.