La descentralización plantea una reformulación política al sistema democrático y una mayor participación ciudadana, proponiendo modos para transferir competencias de los poderes públicos nacionales, a los poderes públicos regionales y lograr así un Estado más eficiente y una sociedad más participativa.
La Ley Orgánica de la Administración Pública, clasifica la descentralización en territorial y funcional (arts. 29 y 30) y la opone a la desconcentración, modalidad organizativa de carácter administrativo a la que también clasifica en funcional y territorial (art. 31). Esta clasificación obedece al criterio de la legislación española, y permite afirmar que para el legislador venezolano la descentralización como mecanismo de desviación del principio de la competencia, se caracteriza porque la transferencia de competencias se produce entre entes o personas jurídicas mientras que la desconcentración, es una transferencia de atribuciones que se produce entre órganos.
La noción de descentralización esta unida a la concepción de Estado Social de Derecho, ya que se ajusta a la percepción según la cual no es el hombre el que está al servicio del Estado, sino que es el Estado el que está al servicio del hombre, correspondiéndole en consecuencia actuar en beneficio de los ciudadanos. Y es bajo esta perspectiva que valoramos a la descentralización cuando la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela, la consagra como principio de organización política y como política de estado.
martes, 31 de mayo de 2011
lunes, 2 de mayo de 2011
Sobre la jerga jurídica
En muchas actividades humanas, por una mezcla entre razones prácticas y culturales, existen jergas, vocabularios o formas de lenguaje determinadas que cumplen de igual forma diferentes funciones.
Para no extender mucho la explicación, la jerga existe en general por uno de dos motivos, o incluso por una combinación de ellos: Como medio de comunicación específico en una profesión u oficio para facilitar el intercambio de información, o como lenguaje de un grupo determinado con propósitos crípticos y/o de identificación cultural. Es así que nos encontramos con una jerga médica, o un "slang" de pandillas, e incluso con formas regionales del mismo idioma (el gocho, el oriental, o el maracucho en Venezuela).
Por supuesto el Derecho no escapa de estas variaciones del lenguaje, y desde Cicerón hasta hoy, es de hecho una de las actividades donde más se aplica, pues los juristas en general requieren comunicarse entre sí en términos de Derecho, de una forma que no deje lugar a ambiguedades o malas interpretaciones. Aunque también hay mucho de identificación cultural ante los demás, y no es extraño que un abogado utilice ciertos términos por el solo hecho de hacer ver que es experto; aunque esto no es exclusivo de los abogados.
Lo cierto es que el abuso de esta jerga, en el caso de los abogados, los aleja de quienes no lo son; cuando lo correcto es lo contrario. Si como abogado se recurre a locuciones latinas, o términos de Derecho complejos para comunicarse con quien solicita asesoría, se establece una barrera que para nada facilita la imprescindible comunicación cliente-abogado, y no aporta mucho a la necesaria confianza que debe forjarse para una relación de este tipo.
Como consejo para los abogados: Solo utilicen locuciones latinas o terminología jurídica si su interlocutor o lector lo va a entender; o si es imprescindible para describir un planteamiento, lo que tal vez hará necesario la respectiva explicación. Por supuesto hay que considerar la situación, pues no es lo mismo una conversación con un cliente para definir una estrategia, o un debate con un colega, o el lenguaje y estructura que debe utilizarse en un escrito destinado a un tribunal.
Para no extender mucho la explicación, la jerga existe en general por uno de dos motivos, o incluso por una combinación de ellos: Como medio de comunicación específico en una profesión u oficio para facilitar el intercambio de información, o como lenguaje de un grupo determinado con propósitos crípticos y/o de identificación cultural. Es así que nos encontramos con una jerga médica, o un "slang" de pandillas, e incluso con formas regionales del mismo idioma (el gocho, el oriental, o el maracucho en Venezuela).
Por supuesto el Derecho no escapa de estas variaciones del lenguaje, y desde Cicerón hasta hoy, es de hecho una de las actividades donde más se aplica, pues los juristas en general requieren comunicarse entre sí en términos de Derecho, de una forma que no deje lugar a ambiguedades o malas interpretaciones. Aunque también hay mucho de identificación cultural ante los demás, y no es extraño que un abogado utilice ciertos términos por el solo hecho de hacer ver que es experto; aunque esto no es exclusivo de los abogados.
Lo cierto es que el abuso de esta jerga, en el caso de los abogados, los aleja de quienes no lo son; cuando lo correcto es lo contrario. Si como abogado se recurre a locuciones latinas, o términos de Derecho complejos para comunicarse con quien solicita asesoría, se establece una barrera que para nada facilita la imprescindible comunicación cliente-abogado, y no aporta mucho a la necesaria confianza que debe forjarse para una relación de este tipo.
Como consejo para los abogados: Solo utilicen locuciones latinas o terminología jurídica si su interlocutor o lector lo va a entender; o si es imprescindible para describir un planteamiento, lo que tal vez hará necesario la respectiva explicación. Por supuesto hay que considerar la situación, pues no es lo mismo una conversación con un cliente para definir una estrategia, o un debate con un colega, o el lenguaje y estructura que debe utilizarse en un escrito destinado a un tribunal.
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