martes, 31 de mayo de 2011

Descentralización

 La descentralización plantea una reformulación política al sistema democrático y una mayor participación ciudadana, proponiendo modos para transferir competencias de los poderes públicos nacionales, a los poderes públicos regionales y lograr así un Estado más eficiente y una sociedad más participativa.
La Ley Orgánica de la Administración Pública, clasifica la descentralización en territorial y funcional (arts. 29 y 30) y la opone a la desconcentración, modalidad organizativa de carácter administrativo a la que también clasifica en funcional y territorial (art. 31). Esta clasificación obedece al criterio de la legislación española, y permite afirmar que para el legislador venezolano la descentralización como mecanismo de desviación del principio de la competencia, se caracteriza porque la transferencia de competencias se produce entre entes o personas jurídicas mientras que la desconcentración, es una transferencia de atribuciones que se produce entre órganos.
La noción de descentralización esta unida a la concepción de Estado Social de Derecho, ya que se ajusta a la percepción según la cual no es el hombre el que está al servicio del Estado, sino que es el Estado el que está al servicio del hombre, correspondiéndole en consecuencia actuar en beneficio de los ciudadanos. Y es bajo esta perspectiva que valoramos a la descentralización cuando la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela, la consagra como principio de organización política y como política de estado.

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